Sumario04
 
Julio 10

Porqué no solo es pasear perros.

En esta oportunidad me gustaría tratar el tema de la necesidad de poder consensuar medidas que protejan nuestro trabajo y que a su vez den un marco legal a la actividad que desarrollamos.

En esta oportunidad me gustaría tratar el tema de la necesidad de poder consensuar medidas que protejan nuestro trabajo y que a su vez den un marco legal a la actividad que desarrollamos. Para esto, sería conveniente y prudente tratar de convenir con las autoridades de la ciudad y los paseadores con mayor experiencia en la tarea, las distintas variantes que podrían armonizar, por un lado, el derecho de trabajar, el derecho a disfrutar del espacio público y el derecho a la privacidad, por otro.-

Una reglamentación adecuada, presupondría –para comenzar sólo a hablar del tema- tener en consideración las siguientes premisas:

 

1.- Liderar un grupo (sea de personas, sea de mascotas) se asienta básicamente en la destreza psicológica –en cuanto ejercicio del rol de leader-, el conocimiento de los distintos caracteres que presentan los integrantes de ese grupo, y el reconocimiento de la propia destreza física, en tanto posibilidad física de ejercer el dominio sobre el grupo. Estas consideraciones, se aplican –también- al dueño individual, en tanto tales parámetros deben ser tenidos  también en cuenta cuando uno elige una mascota.-

2.- El derecho a trabajar, en todas y cada una de sus distintas manifestaciones, solo puede ser reglamentado por ley, jamás por normas de inferior jerarquía. Esto supone la intervención –obligatoria y necesaria- de la legislatura (local y/o nacional , en su caso).-

3.- No es requisito para admitir la actividad de los paseadores de perros (sean aquellos que realizan la misma como trabajo, como de aquellos dueños individuales que salen a pasear con su mascota), que el resto de la población los acepte, admita y/o comparta. Sí es presupuesto esencial que se respete el derecho individual de ejercer una actividad lícita (en el caso del trabajo) o mi propio proyecto de vida (que implica compartir mis días con un perro) como derechos amparados constitucionalmente, lo cual significa otorgarles un marco adecuado para poder ejercer plenamente los mismos.-

 

            A partir de estas premisas, y de un diálogo fecundo entre todos los actores involucrados, puede intentar concertarse las normas que ampararán tanto el trabajo de los paseadores de perros, como el derecho individual a compartir mi vida con un perro, así como el uso del espacio público y las correlativas obligaciones que tanto ciudadanos como autoridades deben cumplir dentro de un marco legal de convivencia y respeto.-

 

Nota: en esta oportunidad, se ha consultado para redactar el presente artículo a la Dra. María Susana Ciruzzi.-

AUTOR
Mariano Alberto Rabuffett
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